Los derechos de la niñez en Cuba

Foto: Juventud Rebelde

La ley de leyes en Cuba reconoce los derechos elementales de cada niño (sin distinción de sexo, raza, origen social o de otra índole) y no deja su protección a la buena voluntad institucional o la caridad individual

La ley de leyes en Cuba reconoce los derechos elementales de cada niño (sin distinción de sexo, raza, origen social o de otra índole) y no deja su protección a la buena voluntad institucional o la caridad individual.

El especial interés por educar y amparar a los más pequeños no es nuevo para los cubanos. ¿Quién ignora que en Cuba anualmente la tasa de mortalidad infantil por cada mil nacidos vivos es de las más bajas del mundo? ¿Quién no sabe que todos los niños van a la escuela gratuitamente?

Pero esas realidades, aunque cotidianas, no se limitan al marco nacional. Cuba es estado parte en la Convención de los Derechos del Niño desde 1991. De igual modo, las leyes incluyen severas sanciones ante los casos de corrupción de menores y el país se ha adherido a instrumentos internacionales que protegen a niños y adolescentes contra la venta, prostitución, utilización en pornografía, trata y otras formas de abuso sexual.

Por eso no es casual que la celebración de cada 1ro de junio (Día Internacional de la Infancia) sea la antesala del tercer domingo de julio (día de los niños en Cuba), pues en ambos casos se festeja a los que un hombre muy sabio, José Martí, llamó «la esperanza del mundo». 

La Constitución cubana defiende:

– que no haya niño que no tenga escuela, alimentación y vestido (Capítulo I, Fundamentos políticos, sociales y económicos del Estado)
– promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social (Capítulo V, Educación y Cultura)
– Todos tienen derecho a la educación (…) lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios (…). (Capítulo VII, Deberes, derechos y garantías fundamentales)
– La niñez y la juventud disfrutan de particular protección por parte del Estado y la sociedad. (Capítulo V, Educación y Cultura)
– La familia, la escuela, los órganos estatales y las organizaciones de masas y sociales tienen el deber de prestar especial atención a la formación integral de la niñez y la juventud. (Capítulo V, Educación y Cultura)

En el mundo de cara al 2030

–  Vivirán en la pobreza extrema 167 millones de infantes

– 69 millones de menores de cinco años habrán fallecido debido a enfermedades curables

– 60 millones en edad de asistir a la escuela seguirán sin escolarizar

(Fuente: Intervención de la delegación de la República de Cuba en el Tema 69: “Promoción y protección de los derechos del niño” 72 AGNU – Tercera Comisión. Nueva York, 10 de octubre del 2017)

(Tomado de Granma)