Maternidad favorecida en el artículo 44

Primer Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el Palacio de Convenciones de La Habana. Foto: Abel Padrón Padillam ACN.

Un segundo tema de fructífero análisis propició el debate alrededor de la protección a la mujer y la familia desde leyes que favorecen la maternidad, como las indicadas en el artículo 44.

En este sentido, la contemplación de que no solo la mujer sino además otros sujetos de la familia son favorecidos ya por leyes y comprendidos como parte activa de la paternidad se consideró la inclusión en el artículo 44 de términos más generales como sujeto en lugar de mujer, en pos del espíritu cada vez más incluyente de nuestra carta magna.
(Tomado de Juventud Rebelde)