Resolución del Ministerio de Justicia perfecciona desempeño del sector

En vigor nueva resolución del Ministerio de Justicia que perfecciona el desempeño de ese organismo y favorece las gestiones de la población

Elizabeth Arévalo Valdés, jefa del Departamento de Notarías y del Registro del Estado Civil. (Foto: Vicente Brito/ Escambray)Los Registros del Estado Civil —llamados popularmente Registros Civiles— siempre tienen la palabra si se trata de nombres y apellidos y de fechas en que alguien vino al mundo, se despidió de sus seres queridos o simplemente cuando usted decidió legalmente compartir su vida con la otra media naranja.

A ojos vista, esas unidades pertenecientes al Ministerio de Justicia (Minjus) incrementaron de manera considerable la expedición de certificaciones, requeridas innecesariamente para los más insospechados procesos y trámites por las entidades estatales y funcionarios públicos; para colmo, a veces hasta se les concede un plazo, digamos que de vida útil, sin la menor razón jurídica.

A inicios del presente año, entró en vigor la Resolución No. 249, dictada por el Minjus, que viene a poner coto a tanta solicitud sin fundamento y a perfeccionar el desempeño en los quehaceres registrales. “Esta resolución modificó el Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil y cambió aspectos medulares para la población”, expone Elizabeth Arévalo Valdés, jefa del Departamento de Notarías y del Registro del Estado Civil, en la Dirección Provincial de Justicia.

“La resolución —añade la funcionaria— define por primera vez cuáles son los documentos por los que se les deben tomar los datos esenciales relacionados con el estado civil de las personas para que surtan efecto en cualquier organismo; en esencia, no solo la certificación de nacimiento acredita los datos del nacimiento; hay datos que se acreditan con el Carné de Identidad, con la Tarjeta de Menor o con el carné de las FAR”.

¿Qué sucedía con anterioridad?

Muchas entidades solicitaban certificación de nacimiento para todo. La nueva norma especifica para qué sí son necesarias. Digamos, para otros procesos tramitados por las Direcciones de la Vivienda u otro organismo que implique el reconocimiento de un derecho.

¿Por ejemplo? Cuando una persona salió del país, y antes de irse tenía un vehículo en propiedad, que no lo donó ni lo vendió, y no regresa antes de los 24 meses —se quedó definitivamente en el exterior—, determinados familiares, copropietarios, etc, tienen derecho a tramitar ese carro a su nombre ante la Dirección de Transporte. También sucede con la vivienda. Esos son reconocimientos de derecho.

¿En cuáles otros casos resulta imprescindible presentar la certificación de nacimiento?

A solicitud de la Fiscalía o de los órganos de investigación o de procesamiento penal de instrucción. Hace falta para acreditar el estado civil de las personas en distintos actos notariales; por ejemplo, cuando procede un acta de declaratoria de herederos.

Dentro del reconocimiento de derecho están las certificaciones que solicitan las personas para que surtan efecto en las distintas embajadas porque están tramitando expedientes de ciudadanía, o para solicitar determinada visa para viajar a otros países.

¿Qué realmente no tenía lógica?

Solicitar una certificación para expedir un título universitario o de noveno grado, ni para hacer una matrícula, porque son documentos que se expiden a partir del Carné de Identidad y de la Tarjeta de Menor. ¿Qué no tiene lógica? Solicitarla para realizar un trámite en la oficina del gas, en la empresa eléctrica. Las personas iban a los Registros Civiles diciendo que se las estaban pidiendo esos organismos; no tenemos seguridad de ello.

Para el caso de Etecsa, cuando falleció el que tenía el servicio se pide la certificación de defunción y creo que piden la de nacimiento del hijo para pasárselo a él. La de defunción es lógica, pero por el Carné de Identidad se pueden tomar los datos del hijo y verificar.

¿Cómo se ha pronunciado el Ministerio de Justicia al respecto?

Nuestro ministerio ha firmado alrededor de 30 convenios de colaboración con distintos organismos; algunos han dicho que no requieren certificaciones para sus procedimientos, y otros han manifestado que cuando las requieran, las van a solicitar institucionalmente. El Inder, Educación, Salud, Cultura aseguran que si ellos tienen trabajadores que van a cumplir misiones internacionalistas, o por un contrato, y es un interés del organismo, en vez de mandar a cada médico, a cada maestro… al Registro Civil, institucionalmente habrá una persona encargada de tramitar ese expediente en la Dirección Municipal de Justicia. No es lo mismo 10 personas en cola en espera, que esta otra variante.

¿Cuál otro cambio significativo tuvo la norma?

En la subsanación de error hay otro cambio importante que tuvo la norma, la cual prevé qué errores son competencia de un registrador y cuáles de un tribunal; se amplían las facultades del registrador civil para enmendar faltas materiales, si no ocasionan alteración sustancial del hecho registrado. Sin embargo, lo que más le ha llamado la atención al pueblo es en el caso de la subsanación de error de un menor de edad.

Con anterioridad a la salida de este reglamento, tenían que comparecer ambos padres a la vez. Eso limitaba porque, ¿cuántos padres no viven fuera de la provincia o han salido del país? Aun cuando había mecanismos legales previstos para eso (que remitiera la autorización), el trámite era más engorroso. Hoy la norma prevé que uno solo de los padres puede concurrir. Estos son algunos de los cambios, que la población debiera conocer y que implican más agilidad en su gestión en nuestras unidades.

(Tomado de Escambray Digital)