Órganos de Justicia Laboral de Base en Cuba

Los Órganos de Justicia Laboral (OJL), constituyen la primera instancia de reclamación para las medidas disciplinarias y los derechos de los trabajadores en todas aquellas entidades estatales en las que se aplique el Sistema de Justicia Laboral.

Los OJL son, además, la única instancia en aquellos casos en los que la medida inicial aplicada, no modifica el estatus laboral del trabajador.

A tono con la legislación laboral vigente, el OJL cuenta con un término de 24 días hábiles a partir del día siguiente de recibir la reclamación, para sustanciar la misma; emitir su decisión; la cual se hace mediante acuerdo, y notificarlo a las partes.

Es de destacar que esta decisión no tiene vínculo de dependencia con los resultados de un posible proceso penal; además, su decisión entra en vigor a partir del día hábil al que fue notificada.

En aquellos casos en que la medida inicial es el traslado a otra plaza con pérdida de la que se ocupaba o la separación definitiva, así como las reclamaciones de derecho, tanto el trabajador como la administración inconforme con la decisión, pueden presentar demanda ante el Tribunal Municipal Popular (TMP) en su sección de lo laboral, por conducto del propio órgano.

En este sentido cuenta el inconforme con siete días hábiles para reclamar ante el OJL la medida disciplinaria puesta por la administración y 10 días hábiles para establecer demanda en contra de la decisión del OJL, en caso de que proceda.

Sobre las reclamaciones de derecho, el término para su interposición es de 180 días naturales contados a partir del momento en que se consumó la violación de los derechos del trabajador o este tuvo conocimiento de la misma. En todos los casos las decisiones de los OJL son de obligatorio cumplimiento.

Según el artículo 187 del Decreto Ley 326 de 2014 (Reglamento del Código de Trabajo), los OJL se constituyen en entidades con 50 o más trabajadores previa consulta con la organización sindical a ese nivel, teniendo en cuenta la cantidad de trabajadores promedio, turnos de trabajo y ubicación territorial.

Cuando en un municipio la cantidad de trabajadores de un mismo centro no alcanzan la cifra de 50, puede constituirse uno de forma territorial. En aquellos supuestos en que por no cumplirse el número de trabajadores no esté constituido el órgano, las cuestiones disciplinarias y de derecho se resuelven por otro previamente asignado por la Dirección Municipal de Trabajo, con prioridad para los que pertenezcan al mismo organismo.

Son integrados por cinco miembros efectivos: uno designado por el jefe de la entidad, a su vez seleccionado entre los cuadros o funcionarios existentes; otro escogido por la sección sindical de su ejecutivo y tres trabajadores elegidos en asamblea.

Cuando se decida, por causas justificativas por el régimen de trabajo y descanso o las características propias de la entidad, el jefe de estas, de conjunto con la sección sindical, podrán determinar que el OJL se integre por siete miembros, cinco de los cuales sean electos en la asamblea, en todos los casos se escogen dos trabajadores como suplentes y se designa uno por la administración y otro por la sección sindical, también con carácter de sustituto.

Una vez concluido el proceso, se elige entre los miembros efectivos al presidente del órgano y a su sucesor para caso de ausencias temporales y en su primera reunión el propio órgano elige a su secretario. Todo lo anterior consta en acta, la cual se entrega a la Dirección Municipal de Trabajo para su debido control.

Es el presidente o su sustituto en funciones el encargado de convocar y conducir las reuniones y comparecencias públicas, mientras que el secretario custodia documentos, levanta actas y otras tareas similares.

Los miembros electos del OJL deben cumplir como requisitos ser trabajadores de la entidad, tener buena conducta laboral y social y no haber sido sancionados por indisciplinas laborales.

La actuación de los miembros se establece por un periodo de dos años y medio con independencia de que puedan renunciar antes o ser sustituidos por el incumplimiento de sus funciones o el cese de la relación laboral. (Adaptado del periódico Guerrillero)