La compañía de cruceros Carnival solicitó desestimar una demanda interpuesta en su contra bajo un título legislativo activado por el Gobierno estadounidense como parte de la creciente hostilidad que mantiene hoy contra Cuba.
De acuerdo con el servicio de noticias legales Law360, Carnival Corp., propietaria de empresas como Carnival Cruise Lines, con sede en Florida, realizó la petición este jueves a un tribunal federal de ese estado norteamericano, al decir que no es aplicable el Título III de la controvertida Ley Helms-Burton.
Ese acápite, aunque formaba parte de la normativa aprobada por el Congreso en 1996, no había sido activado por ninguna administración estadounidense hasta que la de Donald Trump decidió hacerlo el pasado 2 de mayo.
A través de ese título se permite a ciudadanos de Estados Unidos presentar reclamaciones contra personas y entidades, incluso de terceros países, que tengan inversiones en propiedades nacionalizadas en Cuba después del triunfo de la Revolución, el 1 de enero de 1959.
El mismo día en que comenzó a aplicarse la medida, una compañía identificada como Havana Docks presentó una demanda contra Carnival en Miami, Florida, porque dice ser “propietaria legítima de ciertos bienes inmuebles comerciales” en el Puerto de La Habana.
Según esa reclamación, desde que Carnival comenzó a enviar cruceros a Cuba en mayo de 2016, “inició, condujo y promovió a sabiendas e intencionalmente su negocio de líneas de cruceros comerciales a Cuba” al embarcar y desembarcar a sus pasajeros en la propiedad en cuestión “sin la autorización del demandante”.
Pero en la solicitud presentada este jueves a la jueza de distrito Beth Bloom, la línea de cruceros sostuvo que la mencionada ley no definió que el “tráfico” signifique el uso de muelles para realizar viajes legales a Cuba, lo que generalmente está permitido por el Departamento norteamericano del Tesoro.
Además, la firma añadió que Havana Docks solo tenía un interés de propiedad temporal en las terminales hasta el 2004, y que el Gobierno cubano recuperó la operación de las terminales a partir de entonces.
De acuerdo con Carnival, eso significa que en el momento del supuesto “tráfico” en 2016, la propiedad pertenecía al Gobierno cubano como resultado de la expiración de la concesión, por lo cual no habría pertenecido al demandante en el momento del uso del puerto, incluso si no hubiera habido nacionalización.
Varios expertos legales sostienen que el alcance de la aplicación del Título III, el cual ha sido rechazado por numerosos sectores estadounidenses y por muchas naciones, dado su carácter extraterritorial, dependerá de la interpretación que hagan los tribunales del lenguaje de la normativa. (Con información de Prensa Latina)