Sancti Spíritus: En vigor Reglamento para la realización de cambios y conversiones de vehículos

En el caso de los motores, el permiso para su adquisición lo emite la Dirección Provincial de Transporte, previa realización del análisis técnico correspondiente.Foto: Vicente Brito/ Escambray.

La normativa cobra efecto desde este primero de noviembre y otorga carácter legal a acciones de esta índole, paralizadas durante mucho tiempo en Cuba

Por: Delia Proenza

Anunciado en la Gaceta Oficial el pasado primero de octubre, el Reglamento para la realización de cambios y conversiones de vehículos, remolques y semirremolques comenzó a cobrar efecto este primero de noviembre, en lo que constituye una novedad para procederes de ese tipo, paralizados en el país durante muchos años.

De acuerdo con la información ofrecida por Jorge Noa Díaz, subdirector técnico de la Dirección Provincial de Transporte (DPT), dicho paso está a tono con la Resolución No. 349 del Ministerio del ramo, y es válido para todos los propietarios de vehículos con interés en materializar esa gestión, que deberá oficializarse ante esa propia entidad.

Los motores y partes de medios de transporte, apuntó, se continúan expendiendo en las tiendas comercializadoras (en la provincia, la filial de Servicios Automotores S. A. sita en las proximidades de la DPT); o podrán ser adquiridos a particulares que posean el permiso para su venta.

“En el caso de los motores, nosotros emitimos el permiso para su adquisición, previa realización del análisis técnico correspondiente”, precisó la fuente. Especificó que el primer paso para ello es que las personas realicen la gestión de compra en la unidad comercial o taller particular, y luego acudan a la Oficina de Proyectos de la Empresa Provincial de Transporte, ubicada en Viento Negro, Olivos lII (próxima al Taller de Ómnibus). Allí se determinará, dijo, si el trámite requiere o no de un proyecto y se orientará sobre los pasos siguientes.

“Con el documento que emitimos se autoriza, además, a pasar la inspección técnica correspondiente (somatón) una vez realizados los cambios”, amplió el directivo, y detalló que en el caso de la conversión —transformación de un auto de un tipo a otro, a propósito de su cambio de uso— se podrán adquirir las partes o piezas necesarias y, de no ser preciso comprarlas en la tienda comercializadora, el interesado podrá dirigirse directamente a la DPT.

Como dato importante, alertó que los propietarios de talleres automotores con licencia operativa para realizar sus trabajos, lo mismo particulares que estatales, deberán solicitar el documento correspondiente ante la mencionada subdirección técnica, sin lo cual no podrán emitir ningún documento válido para la adquisición, por terceros, de motores o partes de vehículos.

También explicó que todas las personas naturales propietarias de vehículos que hasta el primero de noviembre hayan estado inmersas en un proceso de cambio o conversión y no lo concluyan antes de abril del 2020, deberán reiniciar dicho proceso desde el primer paso, ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento que entra ahora en vigor. (Tomado de Escambray.cu)