Entra en vigor nuevo Código Penal de Cuba

La Ley No. 151 entrará en vigor a partir de este 29 de noviembre del 2022. Un especialista del Derecho esclarece los cambios y novedades de la nueva norma jurídico-penal

Por: Luis Herrera

Desde el 29 de diciembre de 1987 data el Código Penal vigente. Han transcurrido 35 años con una norma jurídico-penal que no responde hoy a las nuevas circunstancias en que se desenvuelve la sociedad cubana.

Por ello, después de su aprobación por el Parlamento cubano, este 29 de noviembre entrará en vigor la Ley No. 151 Código Penal. La nueva norma contiene cambios sustanciales y adiciones novedosas, dirigidos a atemperar el nuevo compendio de sanciones a las viejas y nuevas figuras delictivas presentes en el entorno nacional.

El Derecho Penal, dentro del ordenamiento jurídico de las distintas naciones, constituye el cuerpo legal que designa y regula los hechos que constituyen delitos, bien porque dañan algún bien jurídico o lo ponen en peligro. Por tal razón, la Ley Penal de los distintos países, incluido el nuestro, protege en primera instancia el orden constitucional, la vida de los ciudadanos, el patrimonio público y privado, la función pública, la seguridad colectiva, la economía, la libertad de las relaciones sexuales y el normal desarrollo de los menores de edad, como personas en estado de vulnerabilidad, entre otros. La máster Yaneiky Cortijo Caballero, presidenta de la Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Sancti Spíritus, aborda importantes asuntos relacionados con este tema.

¿En qué medida se incrementa o disminuye el rigor de las sanciones penales en la nueva norma jurídica?

El nuevo Código ha fijado sanciones por sus tipicidades delictivas, donde algunas por su incidencia y lesividad social han elevado los marcos y otras disminuyen, pero en sentido general las penas a imponer están en correspondencia con los delitos que se recogen en dicho cuerpo legal y estos a su vez protegen el sistema económico, político y social de nuestro país.

¿Cuáles son las sanciones principales contenidas en el Código y qué modificaciones se introdujeron en relación con estas?

Las sanciones principales son la privación de libertad, trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, reclusión domiciliaria, limitación de libertad, servicio en beneficio de la comunidad, multa y amonestación. La nueva norma mantiene como sanción la pena de muerte y en algunas tipicidades delictivas de mayor lesividad se recoge también la privación perpetua de libertad. Como principal modificación se introducen otros tipos de pena no contenidas en la Ley No. 62/1987, como lo son la reclusión domiciliaria y servicio en beneficio de la comunidad, además de que dichas penas principales pueden ser autónomas y alternativas.

¿Qué sucede ahora con las sanciones accesorias?

Las sanciones accesorias se incrementan, pues, además de las existentes en el Código derogado, se añaden las de privación o suspensión de la responsabilidad parental, remoción de tutela y la revocación del apoyo intenso para personas con discapacidad, cancelación de licencia de conducción o inhabilitación para conducir vehículos, cancelación de la licencia de arma de fuego, denegación de permisos o autorizaciones para navegar o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, prohibición de salida del territorio nacional y cierre forzoso de establecimientos, entre otras.

Con tales penas se persigue prevenir la comisión de nuevos delitos, reprimir por el delito cometido y reinsertar socialmente al sancionado.

Una de las novedades del nuevo Código Penal son las sanciones alternativas y las sanciones mixtas. ¿Cuáles son y qué limitaciones condicionan su aplicación por los tribunales?

Las sanciones alternativas de la privación de libertad son las de trabajo correccional con internamiento, trabajo correccional sin internamiento, reclusión domiciliaria, servicio en beneficio de la comunidad y limitación de libertad, aunque la amonestación es alternativa de la multa, y se impone que no excedan de cinco años y de tres en el caso del servicio en beneficio de la comunidad, teniendo como limitantes que no se aplican a quienes durante los cinco años anteriores hayan sido sancionados a privación de libertad por un término mayor de un año, a menos que circunstancias excepcionales lo hagan aconsejable a juicio del tribunal. Las mixtas son la combinación de las penas autónomas y alternativas.

¿Qué objetivo persigue el Tribunal con la imposición de una o varias sanciones alternativas y qué pautas tiene en cuenta para su aplicación?

El objetivo que persigue el Tribunal con su aplicación es prescindir de la aplicación innecesaria de la de privación de libertad y se tiene en cuenta para su aplicación que dicha pena sea compatible con el tipo y gravedad del delito, y con las condiciones personales, antecedentes de conducta, necesidades y posibilidades de reinserción social de quien la recibe, a lo cual se une que la sociedad y particularmente la víctima o perjudicado por el delito queden protegidos, evitando lesionar los derechos de estos últimos.

¿Qué sanciones principales y accesorias son aplicables a las personas jurídicas que delinquen y qué tipos de delitos se reprimen con mayor rigor?

Las sanciones principales para las personas jurídicas son la disolución, clausura temporal, prohibición para desarrollar determinadas actividades o negocios, la intervención y multa, mientras que las accesorias son la publicación de la sentencia sancionadora, cancelación de la licencia de arma de fuego, denegación de permisos o autorizaciones para navegar, o para el movimiento de buques, embarcaciones y artefactos navales, comiso, confiscación de bienes y suspensión o pérdida de facilidades y beneficios económicos, financieros, tributarios o de otro tipo que le hayan sido otorgados por el Estado; aplicándose con rigor en delitos contra la seguridad interior del Estado, contra la paz y el derecho internacional, entre otros.

¿Se mantiene la mirada eminentemente educativa y preventiva en el nuevo Código Penal respecto a los reos de delitos comprendidos en edades de 16 a 20 años?

Así es, incluso existe una sección dedicada a la adecuación de las penas para los menores de 18 años de edad, a lo que se une que en estas edades no se aplica la pena de muerte, y al momento de adecuar las penas se aprecian reglas de adecuación específicas, sin obviar que en orden procesal la ley implementa muchas garantías para los imputados comprendidos en esas edades. (Tomado de Escambray).