Una Ley de la Fiscalía acorde con la realidad cubana

Foto tomada de Cubadebate

La norma jurídica fue elaborada con el objetivo de responder al contexto en que se desarrolla la labor del Estado cubano y para que se adecuen las funciones, estructura y composición a su misión constitucional

Los diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, tras un amplio proceso de consulta y estudio, aprobaron ayer la Ley de la Fiscalía General de la República (FGR), presentada por Yamila Peña Ojeda, fiscal general de la República.

La norma jurídica fue elaborada con el objetivo de responder al contexto en que se desarrolla la labor del Estado cubano, y para que se adecuen las funciones, estructura y composición a su misión constitucional.

Para su elaboración se consultaron 16 leyes, diez decretos-leyes y resoluciones y 260 disposiciones normativas; fueron estudiadas más de 13 leyes de fiscalías generales, procuradurías y ministerios públicos de otras naciones, y se revisaron 526 trabajos de investigación científica.

La nueva Ley ratifica que la fgr es una unidad orgánica indivisible con independencia funcional y subordinada al Presidente de la República; y vincula sus objetivos y funciones con la misión fundamental y con las disposiciones normativas derivadas del perfeccionamiento funcional, de estructura y composición.

Dentro de las particularidades de esta legislación, se identifican los principios rectores que rigen la actividad de la Fiscalía, partiendo de la defensa del Estado socialista de derecho y justicia social, el estricto cumplimiento de la legalidad y la preservación de la supremacía constitucional; determina el alcance de la actuación para garantizar el cumplimiento de la misión fundamental; y perfecciona los objetivos y funciones del órgano, en correspondencia con el nuevo encargo constitucional y los impactos de la reforma judicial y procesal, entre otros aspectos.

Asimismo, otorga respaldo legal a todas las atribuciones del Fiscal General de la República y relaciona las de los fiscales dentro de los procesos en que se desempeñan; y establece los deberes y derechos, poniendo en lugar predominante la conducta ética y las buenas prácticas.

También contempla la responsabilidad patrimonial del órgano con cargo al presupuesto cuando los directivos, fiscales y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía causan daños o perjuicios a las personas, por la acción u omisión indebida en el ejercicio de sus funciones.

Regula la práctica institucional en materia de aplicación y desarrollo de la ciencia, la innovación, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios, así como respalda legalmente la ejecución de los procesos de superación y capacitación de posgrado, que realiza la Escuela Nacional de la FGR.

Se incorpora la comunicación social con enfoque estratégico, a los efectos de salvaguardar el Estado socialista de derecho y justicia social, y contribuirá a elevar la cultura jurídica del pueblo y la preparación del público interno.

Establece un sistema de tránsito para los fiscales y otros cargos, que determine el Fiscal General de la República, relativo al ingreso, permanencia, traslado, promoción, formación y desarrollo, atención y estimulación, evaluación del desempeño y cese.

Se reconoce el cargo del Fiscal consultante, al poder designarse fiscales en activo y jubilados, que puedan contribuir al asesoramiento, la docencia, la investigación e innovación.

Refuerza las garantías del debido procedimiento en el régimen disciplinario de los fiscales, mayor diversidad de medidas aplicables ante infracciones de la disciplina que se cometen durante el ejercicio de sus funciones.

Incorpora las relaciones de trabajo de la Fiscalía General de la República con los órganos, organismos, instituciones, entidades y organizaciones. Además de la cooperación e intercambio con ministerios públicos, fiscalías, procuradurías generales, órganos jurisdiccionales, instituciones y organizaciones jurídicas de otros países.

En el contenido de la Ley, se perfeccionan los pronunciamientos del Fiscal y se expresan los plazos para responder las solicitudes de cooperación, asistencia y requerimientos de la Fiscalía, así como las consecuencias de los incumplimientos.

Otros aspectos que considera, es la gestión documental y archivística en correspondencia con las normas jurídicas y las buenas prácticas que rigen esta materia.

Incluye, además, el patrimonio con que cuenta la Fiscalía de manera general, y remite su protección a la Ley específica sobre la materia.

Como en la Ley No. 83 de 1997, mantiene la posibilidad de adecuarse a los cambios que surjan en las esferas social y económica en que participa la Fiscalía, durante su vigencia

(Tomado de Granma)