Por: Pastor Guzmán
La primera Carta Magna de los cubanos, aprobada el 10 de abril de 1869, fue símbolo de la voluntad institucional de un pueblo dispuesto a ser libre sobre la base de leyes y principios. Después de ardua evolución, Cuba dispone siglo y medio más tarde de una de las más avanzadas constituciones del mundo
Ahora cuando los cubanos disponemos de la Constitución más avanzada de nuestra historia, recientemente aprobada por sufragio popular, viene a colación el aniversario 150 de la Carta Magna refrendada en Guáimaro, Camagüey, el 10 de abril de 1869, al cumplirse seis meses exactos del grito de libertad o muerte dado por el abogado bayamés Carlos Manuel de Céspedes en su ingenio La Demajagua.
En una época de grandes avances científicos y comunicación global en tiempo real, resulta difícil comprender, siglo y medio después, que en el fragor de una guerra contra lo mejor del ejército español en la Perla de Las Antillas, cuando soldados y guerrilleros al servicio de Iberia ejecutaban sin miramientos en el lugar de su captura a sublevados y pacíficos, los paladines de la insurrección sacaran espacio y energías para dar institucionalidad a la lucha emancipadora que libraban.
No se puede perder de vista que esa guerra fue liderada desde el principio por hombres cultos, como el propio Céspedes e Ignacio Agramonte, Francisco Vicente Aguilera y muchos otros, y que entre ellos abundaban los graduados en leyes, con gran espíritu de civilidad y progreso, frente a una anquilosada metrópoli que utilizó desde el principio métodos bárbaros con el propósito de aplastar la sublevación.
Se ha dicho que “cada cerebro es un mundo”, y es cierto. Las diferencias de enfoque entre unos y otros factores de la Revolución confluyeron en Guáimaro en dos posiciones: una liderada por Céspedes, quien, consciente de la necesidad de un mando unificado y fuerte, preconizaba la prioridad del estamento militar bajo su jefatura, y otra que, influida por corrientes intelectuales civilizatorias, intentaba darle a la República en Armas visos de Estado nacional consolidado. Esto, como se demostró en la práctica, traería nefastas consecuencias.
EJÉRCITO ATADO DE PIES Y MANOS
La vida ha corroborado la necesidad de que cada cual se ocupe de lo que conoce, puesto que solo así será más útil, principio ignorado por la corriente preponderante en Guáimaro. Allí acudieron, de un lado, Céspedes y sus seguidores, que no incluían a todos los orientales, puesto que había muchos que no compartían su criterio de gobierno, como Donato Mármol y Francisco Vicente Aguilera.
En el otro extremo estaban los camagüeyanos con Ignacio Agramonte al frente, reforzados con un grupo sobresaliente de jóvenes intelectuales de La Habana y otras partes del occidente del país, al cual se unieron los villareños, inicialmente seguidores de la tendencia defendida por Céspedes, pero que luego, influidos por las ideas predominantes en la tierra de los tinajones, se avinieron a estas.
Según Fernando Portuondo, “todos querían la unión, pero mientras Céspedes consideraba que esta se lograría aceptando la organización centralizada por él establecida, los demás exigían la formación de un gobierno superior civil del cual dependería el ejército. Céspedes ocuparía la jefatura civil o la militar, ‘como él eligiese, pero nunca las dos’”.
Bajo estas premisas se adoptó un cuerpo legal —la Constitución de Guáimaro— que instituyó una cámara de representantes como poder supremo del Estado, con potestad para nombrar al presidente de la república y al jefe del Ejército Libertador, a los cuales podía destituir a voluntad.
Aquel sistema parlamentarista, donde personas desconocedoras de asuntos militares tendrían en sus manos las riendas del ejército, no tardó en demostrar sus malsanos efectos, algo reconocido incluso por Ignacio Agramonte meses antes de su caída en combate el 11 de mayo de 1873, en Jimaguayú, Camagüey.
No obstante sus limitaciones, la Constitución de Guáimaro fue el fruto de la voluntad mayoritaria de los “constituyentistas”, quienes pecaron de exceso de democracia en tiempos de guerra a muerte. Aquella ley de leyes revistió el mérito de reconocer la condición de hombres libres a todos los habitantes de la república y el deber y el derecho de ser soldados del Ejército Libertador, además de otras franquicias civiles.
EVOLUCIÓN HASTA 1958
El análisis de la Historia de Cuba en lo que concierne al aspecto legal muestra que desde la Constitución de Guáimaro siguieron otras de acuerdo con la situación imperante; entre estas algunos estudiosos incluyen la Constitución de Baraguá, formada por seis artículos, la cual fue resultado de la protesta liderada por Antonio Maceo el 15 de marzo de 1878.
Luego se inscribe la Constitución de Jimaguayú, aprobada el 16 de septiembre de 1895 por los delegados de la cúpula insurrecta en carácter de representantes del Ejército. Esta Carta Magna resume y supera las experiencias de las constituciones de Guáimaro y Baraguá.
Entre sus ventajas figura que, según su letra, limita su intervención en los asuntos de la guerra solo a la realización de altos fines políticos. En la práctica ocurrió que, como en la otra contienda, el Gobierno en Armas pecó de injerencia en las cuestiones militares, y provocó no pocos roces con el General en Jefe, Máximo Gómez, quien más de una vez estuvo a punto de presentar su renuncia.
Como cuarta y norma suprema en tiempos bélicos clasifica la Constitución de La Yaya, refrendada el 29 de octubre de 1897 en ese punto de la geografía isleña, reunidos los delegados en Asamblea, en cumplimiento del mandato constitucional de Jimaguayú.
Esta Carta Magna, adoptada cinco meses antes de producirse la intervención norteamericana, fue distorsionada y obstruida en su aplicación por la presencia de los ocupantes y la terminación de la contienda, que concluyó rápidamente con la derrota de España, lo que hizo perentorio la convocatoria de una Convención Constituyente para ordenar los asuntos del nuevo país.
Esta Constituyente empezó a sesionar el 5 de noviembre de 1901 en el teatro Rioja, luego Martí, y elaboró una Constitución formada por un Preámbulo, 115 artículos, 14 Títulos y Disposiciones Transitorias, a cuyo cuerpo legal se adicionó, por imposición del ocupante extranjero, la tristemente célebre Enmienda Platt, que convertía la nueva nación en un feudo de Estados Unidos, con poca o ninguna autonomía para sus decisiones de fondo.
Modificada después durante el gobierno de Gerardo Machado (1925-1933), de forma parcial, los cambios no entraron en vigencia por el derribo del Asno con Garras en agosto de 1933, aunque al año siguiente se abrogó el Tratado de Reciprocidad Comercial con Estados Unidos y se eliminó de la Constitución la Enmienda Platt, pero se mantuvo lo relativo a la Base Naval en Guantánamo.
Cuba vería entonces los Estatutos del 14 de septiembre de 1933 promulgados por el Movimiento del 4 de Septiembre, encabezado por el jefe del Ejército, Fulgencio Batista; pero un testaferro suyo, Carlos Mendieta, suscribió el 3 de febrero de 1934 desde la presidencia, una Constitución que no era más que la de 1901 con algunas modificaciones.
Todo quedó listo para que, ya al final del período de Federico Laredo Bru (1936-1940) se convocara una nueva Constituyente —que en un principio estuvo encabezada por el doctor Ramón Grau San Martín y luego por Manuel Márquez Sterling—, la que significó un acuerdo entre las fuerzas políticas predominantes en el país, buscando un equilibrio de democracia burguesa con el cual se garantizaran los intereses de los grupos económicos dominantes.
Esta Carta Magna entró en vigor el 10 de octubre de 1940, pero tuvo poca vigencia, por cuanto, primero Batista y luego los gobiernos auténticos de Grau San Martín y Carlos Prío Socarrás la aplicaron a su libre albedrío y la anularon.
ETAPA REVOLUCIONARIA
Como parte de las transformaciones de la Revolución en el poder, el nuevo Gobierno emitió el 7 de febrero la Ley Fundamental de 1959, que con algunas variaciones fue una versión de la Constitución de 1940 adaptada a los cambios socioeconómicos y políticos impulsados por las autoridades. Ello implicó la disolución del Congreso y la atribución al Consejo de Ministros de las facultades del órgano legislativo, lo que se mantuvo por 17 años.
Después de la aplicación del Programa del Moncada y de las transformaciones radicales realizadas por la Revolución, se desarrolló en el país un profundo trabajo constitucional que llevó a cambios substanciales contemplados en la Constitución de 1976, el cual, en medio de un proceso de democratización de las estructuras de gobierno, con la creación de los Poderes Populares, implicó también otra División Político Administrativa que distribuyó las antiguas seis provincias en que estaba dividido el país en 14 nuevos territorios y un municipio especial.
Este documento legislativo, muy avanzado en relación con todos los anteriores, tuvo tres reformas; la primera de ellas consistió en cambiarle el nombre a Isla de Pinos por el de Isla de la Juventud; la segunda, de adecuación en 1992 debido a cambios económicos, por acuerdos del IV Congreso del Partido, y la tercera, que declaró en el 2002 la irreversibilidad del socialismo cubano.
Llegamos así al año 2018 y a la presentación y discusión del texto de la nueva Constitución de la República de Cuba, aprobada por sufragio popular el 24 de febrero de 2019, la cual entra en vigor este 10 de abril, cuando se cumplen 117 años de la fundación por Martí del Partido Revolucionario Cubano y 150 de la primera ley de leyes cubana, la actual norma suprema es la más extensa, moderna y evolucionada obra legislativa de nuestra historia. (Tomado de Escambray digital)