Entre las decisiones tomadas se encuentra la de incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, así como la pensión de los jubilados beneficiados con el anterior incremento del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales
La Gaceta Oficial No. 13 Extraordinaria, publicada este 18 de julio de 2019, presentó las resoluciones No. 16 y 25/2019 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social donde se informaron los detalles sobre el incremento de pensiones y salarios al sector presupuestado, según informó Radio Rebelde.
Entre las decisiones tomadas se encuentra la de incrementar las pensiones por edad e invalidez total, inferiores a 500 pesos, así como la pensión de los jubilados beneficiados con el anterior incremento del 30 de octubre de 2018, de 242 a 280 pesos mensuales.
Los jubilados no comprendidos en el apartado anterior que cobran pensiones de 242 hasta 499 pesos mensuales, reciben un incremento gradual hasta 500 pesos mensuales. Mientras que las pensiones comprendidas desde 401 a 455 pesos mensuales, reciben un incremento de 45 pesos cada una, y las que se encuentran desde 456 hasta 499 pesos mensuales, se elevan hasta 500 pesos.
La Resolución 19 también establece que se mantiene el incremento de 70 pesos mensuales a los núcleos familiares que reciben prestaciones monetarias temporales de la Asistencia Social.
Referido al incremento salarial del sector presupuestado, la Resolución 25 informa que el aumento tiene como objetivo estimular la responsabilidad para desempeñar cargos de dirección y la promoción a cargos en los organismos de la Administración Central del Estado y los órganos de Gobierno.
En esta se presenta la nueva escala y tarifas salariales de aplicación a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que laboran en el sector presupuestado, teniendo en cuenta el Grupo de Complejidad, el coeficiente, y el Salario Escala establecido según régimen de trabajo y descanso.
La Resolución establece 32 grupos de complejidad con un salario escala desde los 400 pesos hasta los 3000, en el caso de los que trabajan 44 horas semanales; y uno desde 364 hasta 2728, en caso de los que laboran 40 horas en la semana.
Entre otras disposiciones, se encuentra la referida a los salarios mensuales para los recién graduados durante el período de cumplimiento del Servicio Social, cuando no ocupan plazas.
En el caso de los graduados de Nivel Medio y Medio Superior se establece un salario de 510 y 464 pesos, teniendo en cuenta las horas de trabajo y descanso semanal. Mientras que para los graduados de Ciclo Corto y Nivel Superior el salario será de 865 y 786 pesos, según trabajen 44 o 40 horas semanales.
Además, se informa que se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:
- Por condiciones laborales anormales, turnos rotativos, regímenes especiales de trabajo y condiciones especiales de trabajo, según lo regulado en normas específicas;
- Por trabajar en turnos nocturnos, en las cuantías de 0.08 centavos por hora de 7:00 p.m. a 11:00 p.m. y 0.16 centavos por hora de 11:00 p.m. a 7:00 a.m.;
- 80 pesos por ostentar la categoría de máster o la especialidad equivalente reconocida por el Ministerio de Educación Superior y de 150 pesos por el grado científico de doctor;
- Coeficiente de interés económico social del treinta (30) por ciento del salario básico para los trabajadores que laboran en el municipio de Caimanera, provincia de Guantánamo;
- Por simultanear con el cargo de origen, la operación de grupo electrógenos, con cuantías de 50 pesos para grupos electrógenos de hasta 200 Kva y 60 pesos mensuales para grupos electrógenos de 201 a 1000 Kva.
La Resolución 25 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social determina que se deja sin efecto la retribución del 70% del salario correspondiente a los sábados en las entidades donde está autorizado.
A su vez, se dejan sin efecto los sistemas de pago y estimulación que se aplican en las unidades presupuestadas. Con la excepción de los trabajadores de higiene comunal de las administraciones locales, del Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes, así como los que trabajan para la producción y realización de programas de radio y televisión.
Lo dispuesto en las Resoluciones 19 y 25 comenzará a aplicarse a partir del 1 de julio con los pagos que se realizan en el mes de agosto de 2019. (Tomado de Granma Digital)