A partir del cuarto trimestre de este año, se realizará el proceso de inscripción general de todos los ciclomotores que circulan en el país, según la resolución 35/2019 del Ministerio del Interior (Minint) publicada este lunes, en la Gaceta Oficial de la República No. 79 ordinaria.
Descargue en PDF (257 KB): Gaceta Oficial de la República No. 79
Sobre las motos eléctricas, en el tercer por cuanto de la norma jurídica –firmada por el vicealmirante Julio César Gandarilla Bermejo, ministro del Interior–, se asegura que “la autorización de la importación de ciclomotores eléctricos a personas naturales, al amparo de lo establecido en el Decreto 320 De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación, de fecha 31 de diciembre de 2013, ha incidido en el incremento de la circulación de estos medios, los actos traslativos de dominio, su incidencia en hechos de robo o sustracción y en la ocurrencia de accidentes del tránsito, lo que aconseja mejorar las medidas organizativas y de control sobre los mismos, a fin de elevar la seguridad jurídica de sus poseedores legales y la seguridad vial”.
Los ciclomotores están definidos en la en la Ley 109 Código de Seguridad Vial como el vehículo de al menos dos ruedas con motor térmico de cilindrada inferior a 50 centímetros cúbicos o con motor eléctrico de potencia no superior a mil watts y una velocidad máxima por construcción de hasta 50 kilómetros por hora. Para circular en ellos, hay que tener una licencia de conducción: Categoría A (motocicletas y otros vehículos de motor similares), o la subcategoría A-1 (destinada propiamente a los ciclomotores).
En la Resolución se detalla también que las personas naturales o jurídicas poseedores legales de ciclomotores, están obligadas a presentarse con el vehículo a efectuar la inscripción, en las unidades territoriales de Trámites habilitadas al efecto, en correspondencia con su domicilio, en las fechas fijadas en el cronograma de ejecución.
¿Qué llevar para este proceso?
Para ejecutar el trámite se requiere la presentación del ciclomotor con vistas a su inspección técnica, así como el importe para el pago del impuesto sobre documentos públicos asociados a trámites o licencias de Registro de Vehículos.
Explica la resolución que el trámite de inscripción inicial, cuando se trate de personas naturales, puede realizarse por los poseedores legales mayores de 18 años de edad, con capacidad civil para la ejecución del acto, previa identificación mediante carné de identidad y la presentación de los documentos que acrediten la posesión legal del ciclomotor.
Otra ventaja que da este proceso es que si la persona natural poseedora de un ciclomotor está imposibilitada de concurrir a realizar la inscripción, por encontrarse fuera del territorio nacional, hospitalizada o incapacitada, el trámite puede realizarlo cualquier otra mayor de 18 años de edad, previa identificación mediante carné de identidad, los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.
Si se trata personas jurídicas, el trámite se realiza por la persona acreditada como representante ante el Registro de vehículos, previa presentación de su carné de identidad, el documento oficial o credencial que lo identifica como tal, y los documentos que acreditan la posesión legal del ciclomotor.
Cuando se habla de documentos la Resolución considera la factura o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora autorizada, cuando se trate de ciclomotores adquiridos en el país, mientras en el caso de los importados, se trata del certificado de importación o el modelo de solicitud de inscripción emitidos por la Aduana General de la República de Cuba.
No tengo documentos, pero…
En el caso de que el poseedor del ciclomotor no disponga de la documentación antes señalada, o estos documentos consten a nombre de otra persona, debe realizar una declaración jurada ante el funcionario del Registro de vehículos de las unidades territoriales de Trámites, a los efectos de acreditar la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y los datos registrales del mismo.
Ante esta situación, la Resolución deja claro que la declaración jurada no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para adquirir el bien, ni exonera a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido. Para ello, los funcionarios del Registro de vehículos, practican las diligencias indispensables con el fin de verificar los datos aportados por los poseedores, y dejan constancia de estas acciones en el expediente registral del medio.
Para los ciclomotores adquiridos en entidades comercializadoras o que hayan sido importados, a partir del año natural siguiente a la fecha de comienzo del proceso, solo pueden ser inscritos por la persona natural o jurídica, a cuyo favor se emitió la factura o contrato de compraventa, certifico de importación o modelo de solicitud de inscripción inicial, según sea el caso.
De chapas y otros detalles
El sistema de chapas de identificación de los ciclomotores es igual al establecido para las motocicletas. En cuanto a colores y estilos se aplican los mismos principios generales. Las combinaciones son de una letra y cinco dígitos. Las chapas de identificación miden 240 mm x 140 mm.
En su extremo izquierdo se coloca en posición vertical el nombre Cuba en el caso de ciclomotores de las personas jurídicas se ubica dentro de una banda de color azul, y todas cuentan con un número e imágenes de la Isla de Cuba impresas en láser.
Mientras las chapas de los ciclomotores del sector diplomático, renta al turismo, personas extranjeras y de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior, utilizan las mismas letras del sistema actual que se emplean para el resto de los vehículos.
La Resolución reitera que para cada ciclomotor se expide la correspondiente licencia de circulación con los datos y asientos establecidos, y se asigna una sola chapa de identificación, que se fija en su parte posterior. En caso de pérdida de la chapa de identificación, se asigna otra con nueva numeración, previo pago del impuesto establecido.
Finalmente, se explica una vez concluido el proceso de inscripción general, solo podrán circular los ciclomotores que hayan realizado la inscripción según los términos establecidos en el cronograma de ejecución.
Todo este proceso se desarrollará en correspondencia con el cronograma de ejecución que pondrá en vigor el Jefe de la Dirección General de la Policía Nacional Revolucionaria y que se informará oportunamente. Este mismo directivo está facultado para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias con vistas al cumplimiento de lo que se establece en la Resolución.
¿Por qué una inscripción general?
Muchos fueron los que se preguntaron qué se iba a resolver con ponerles matrícula a los ciclomotores; cuando en abril del pasado año se hizo ese anuncio y se publicó en este diario. Como apuntamos en el trabajo ¿Las motorinas de la discordia?, publicado el 9 de junio último, la medida está en correspondencia con el ordenamiento vehicular en el país.
Se añadía también que la asignación de chapas permitirá una serie de bondades y beneficios que hoy poseen los vehículos inscritos en el país, como es el caso de realizar un proceso de traspaso o compraventa, ajustado a lo normado, o ante cualquier circunstancia que requiera su identificación. Lo que ahora ocurre está en correspondencia con la Ley 109, en especial sus artículos 215, 220 y 221 relacionados con el Registro de vehículos.
Según conoció este diario, hasta junio de este año se estimaba que en Cuba existían 210 000 ciclomotores que poseían tanto personas naturales como jurídicas. En esa suma, están las ensambladas en el país, las importadas con la puesta en vigor del Decreto 320, y las que había antes de esta legislación.
(Tomado de Juventud Rebelde)