La Constitución de la Yaya, primera Constitución mambisa

Tarja con el nombre de los representantes a la Asamblea Constituyente de La Yaya, en el Museo de los Capitanes Generales de La Habana. Foto: EcuRed.

Por: Rafael Novoa Pupo

La Constitución de la Yaya, fue la cuarta de las llamadas Constituciones Mambisas, y tuvo en la de Guáimaro en 1869; Baraguá en 1878, y Jimaguayú en 1895, a sus ilustres predecesoras.

Los constituyentes mambises.

Aprobada el 29 de octubre de 1897, ratificó la voluntad de los cubanos de dotar al país de su Ley de Leyes aún en plena manigua insurrecta, y la aspiración ciudadana de modelar lo más democráticamente posible la futura República, que nacería una vez derrotado el coloniaje español en la isla.

A 123 años de su proclamación, esta Ley Fundamental del mambisado representa, tanto en su articulado como en su proyección nacional e internacional, un pensamiento genuinamente independentista, y que avizoró, advertido antes por José Martí, el peligro que acechaba a Cuba una vez libre de España: Estados Unidos.

La Constitución de la Yaya, está estructurada en Preámbulo y 48 artículos. En su Preámbulo, ratificaba el propósito firme e inquebrantable de obtener la Independencia absoluta e inmediata de toda la Isla de Cuba, para constituir en ella una República Democrática.

Los asambleístas reunidos en la Yaya, estructuraron la pragmática constitucional en cinco títulos que contienen disposiciones sobre el Territorio y la Ciudadanía; los Derechos Individuales y Políticos; el Gobierno de la República; la Asamblea de Representantes y reserva el V a las Disposiciones de Carácter General.

En el primer título dejan pendiente una regulación posterior a la división del territorio. También establecen los requisitos para ser considerado ciudadano cubano y reconocen el deber cívico de servir a la patria. Por primera vez se establece el servicio militar como deber obligatorio e irredimible de los ciudadanos.

Al respecto, el artículo 3 de dicha Constitución afirmaba: “Todos los cubanos están obligados a servir a la patria con sus personas y bienes, de acuerdo con las leyes y según sus aptitudes. El servicio militar es obligatorio e irredimible”.

En el Título II se regularon los derechos civiles individuales: habeas corpus, libertad postal, libertad religiosa, igualdad ante el impuesto, libertad de enseñanza, derecho de petición, inviolabilidad de domicilio, sufragio universal, libertad de opinión y derecho de reunión y de asociación.

O sea, derechos inalienables de cada ciudadano que prueban la vocación civilista y democrática que ha caracterizado siempre a nuestro proceso revolucionario cubano, único e ininterrumpido, tras conmemorarse en días recientes el levantamiento armado del 10 de octubre de 1868 en el ingenio Demajagua.

Por su parte, en el Título III las disposiciones quedaron ordenadas en cinco secciones: De los Poderes Públicos; Del Consejo de Gobierno; Del Presidente y Vicepresidente de la República; De los Secretarios de Estado y Del Secretario del Consejo de Gobierno.

En estas preceptivas, se ratifica la forma de gobierno de la Constitución de Jimaguayú, y del mismo modo se establece la estructura, funciones y atribuciones indelegables del Consejo de Gobierno, en quién recae el poder ejecutivo de la República.

Acerca de la elección del presidente, he aquí la manera en que el artículo 19 aprobado en la Yaya dirimía tan importante asunto:

Artículo 19.- Para ser Presidente o Vicepresidente se requiere ser cubano de nacimiento o ciudadano cubano con más de diez años de servicios a la causa de la Independencia de Cuba; haber cumplido la edad de treinta años. Para ser Secretario de Estado haber cumplido la edad de veinticinco años.

El Título IV estaba reservado a establecer las normativas que regulan las funciones y atribuciones de la Asamblea de Representantes; también a lo relativo a sus sesiones y las reglas de integración, así como las prerrogativas del cargo de representante y su incompatibilidad con otros, y regula el procedimiento para adoptar acuerdos en la Asamblea de Representantes.

Al igual que la constitución que le antecede, se refiere a las condiciones y procedimientos a seguir en caso de pactarse la paz con España, siempre basados en la independencia total y absoluta de la isla de Cuba.

Lamentablemente, apenas unos meses después de ser aprobada la Constitución de la Yaya la situación cambiaría radicalmente con la intromisión yanqui en el conflicto cubano y los ideales republicanos plasmados en esta última Constitución Mambisa quedarían convertidos en letra muerta.

No renacerían hasta después del triunfo revolucionario del 1ro de enero de 1959, y hoy florecen en la actual Constitución que ha bebido en esas raíces para proclamar el culto de los cubanos, a la dignidad plena del hombre. (Con información de Cubahora y Revista Bohemia).