26 de febrero de 1869: Asamblea de Representantes del Centro, aprueba en Sibanicú, abolición de la esclavitud

Por: Rafael Novoa Pupo

El 26 de febrero de 1869, en Sibanicú, territorio del insurrecto Camagüey, rebeldes de la región cuya divisa fue la de Patria y Libertad, concibieron sus más nobles principios de justicia y en nombre del pueblo, declararon la abolición de la esclavitud.

La Asamblea de Representantes del Centro, institución que coordinó durante un tiempo las acciones por la independencia de Cuba en zona camagüeyana, aprobó ese propio día el decreto, el cual expresaba la irrebatible determinación de los allí reunidos.

Ignacio Agramonte Loynaz, Eduardo Agramonte Piña y Antonio Zambrana, figuras muy jóvenes pero fervientes independentistas, conjuntamente con Salvador Cisneros Betancourt, Marqués de Santa Lucía; y Francisco Sánchez Betancourt, dos ilustres y respetados hacendados, fueron los firmantes de aquel documento donde se promulgaba categóricamente y se materializaba, la disposición abolicionista.

“La institución de la esclavitud traída a Cuba por la dominación española, debe extinguirse con ella”, así quedó enunciado el párrafo que encabezaba la proclama, al cual seguía el texto, cuyo contenido de seis puntos precisaba aún más la voluntad antiesclavista.

En él se disponía que los dueños de esclavos recibieran la indemnización y, que todos los libertos por efecto del decreto, contribuyeran con sus esfuerzos a la independencia de Cuba.

Agregaba, además, algunas observaciones sobre los aptos y necesarios para el servicio militar, quienes engrosarían las filas del Ejército Libertador, y gozarían del haber y consideraciones de los demás soldados.

Contemplaba también algunas instrucciones para emancipados que no pudieran incorporarse a las actividades propiamente de la guerra; estos deberían pasar a realizar los trabajos que tenían al momento de su liberación.

Conservar en producción las propiedades y ayudar al sustento de quienes iban a la manigua a combatir por la libertad, implicaba obligación la cual se correspondía de igual manera para todos los ciudadanos libres, independientemente de su raza.

Esta proyección revolucionaria de los conspiradores camagüeyanos incorporados a la lucha independentista desde el 4 de noviembre de 1868, tenía sus antecedentes en otro pronunciamiento sobre la esclavitud emitido por Carlos Manuel de Céspedes, levantado en armas en Bayamo el 10 de octubre de ese año, cuando este le había dado la libertad a sus esclavos y los había invitado a luchar por la independencia de la Patria. El 27 de diciembre de 1868, a título de Capitán General del Ejército Libertador y encargado del Gobierno provisional, firmó la proclama donde se expresaba que la Cuba libre a la cual se aspiraba era incompatible con la esclavista, e indicaba la forma en la cual podía cumplirse el acto de la emancipación.

El 10 de abril de 1869, la Asamblea de Representantes del Centro cesó en sus funciones al comenzar a sesionar, en el poblado de Guáimaro, la reunión con insurrectos representantes de las regiones de Las Villas, Camagüey y Oriente.

La nueva Asamblea en Guáimaro, donde se produjeron conflictos y manifestaron discrepancias por tendencias ideológicas enfrentadas, tuvo entre sus misiones conseguir la unidad, que resultaba imprescindible para el triunfo de la guerra.

En el orden práctico, la Asamblea sancionó la primera Constitución de la República en Armas, la cual fue liberal por su proyección y mambisa por su condición.

Los conceptos de libertad y soberanía enarbolados por los jóvenes que en Sibanicú habían redactado el decreto del 26 de febrero de 1869, volvieron a manifestarse y reafirmaban el cometido revolucionario y progresista.

Al formularse y quedar explícito en el Artículo 24 de la Constitución que todos los ciudadanos en Cuba eran enteramente libres, la abolición de la esclavitud y todo lo que como institución irracional la caracterizaba, comenzó a ser evento condenado y prescrito.

Sin embargo, el proceso de disolución de la esclavitud en el campo insurrecto fue verdaderamente complejo, y requirió de otras ordenanzas, y aún más, de cambios verdaderamente profundos en mentalidades y actitudes.

Transcurridos algunos meses de la reunión en Guáimaro, la Cámara de Representantes tuvo que legislar y aprobar el reglamento para los libertos, dirigido a respaldar legalmente el trabajo de estos, por lo cual la abolición no pudo consumarse hasta la promulgación del decreto firmado por Carlos Manuel de Céspedes, el cual entró en vigor el 23 de diciembre del año 1870. (Con información de Radio Cadena Agramonte y Ecured)