Por: José Rafael Gómez Reguera
La COVID-19 golpea con fuerza al municipio de Trinidad y a la provincia espirituana, en general, como sucede en la mayoría de los territorios de Cuba. Es una poderosa razón para aprovechar las posibilidades del teletrabajo y el trabajo a distancia, modalidades aprobadas por el Gobierno, con un sustento legal, y que, sin embargo, muchas veces son obviadas por las administraciones, o en el mejor de los casos, llevadas a su mínima expresión.
Cifras dadas a conocer recientemente informaban que en estos momentos, ha disminuido la cantidad de personas autorizadas a trabajar de esta manera con respecto al año precedente; sin embargo, las personas contagiadas del SARS-CoV-2 son significativas, y no son favorables los acumulados de contactos de casos positivos, de sospechosos, e incluso, de fallecidos a causa de la pandemia.
Ante la necesidad de disminuir la movilidad de las personas, se impone utilizar en los centros de trabajo, es decir, tener allí su presencia física, solo al personal estrictamente necesario, ese que, obviamente, no puede ejercer sus funciones en el hogar por las características de su labor por diversos motivos, los cuales deben ser analizados de manera exhaustiva por las administraciones.
Ciertamente el quehacer oficinesco, o de otros contenidos similares demanda de ordenadores y otros equipos de cómputo, no siempre disponibles en el ámbito hogareño, pero sí puede ser compensado con préstamos de equipos estatales (lo cual está avalado por normas legales). En cambio, otras funciones resultan imposibles de ejercer a distancia o mediante el uso de las redes.
Granma reseñaba que “Recientemente, en el país se modificó el subsistema de Activos Fijos Tangibles. La disposición se engarza con el proceso de informatización de la sociedad y permite utilizar estos medios fuera del centro de trabajo.
“Para dar basamento legal a esta decisión, la Gaceta Oficial No. 21 Ordinaria del 25 de febrero de 2021, publicó la Resolución 391 de 2020, del Ministerio de Finanzas y Precios, la cual modifica el Procedimiento de Control Interno No. 1, Elementos claves sobre movimientos de activos fijos tangibles.
“En la normativa se incorpora el concepto Utilización en teletrabajo o trabajo a distancia: Cambio de ubicación física de un activo fijo tangible (AFT), para ser empleado fuera de la entidad por la aplicación de las modalidades de teletrabajo y trabajo a distancia.
“En el caso de los Movimientos por la utilización en teletrabajo o trabajo a distancia, se emite el modelo SC-1-01 – AFT como constancia de la operación y se suscribe un Acta de responsabilidad material, especificando las condiciones del préstamo.”
La producción en una industria, cualquiera que sea su sector, obviamente es improbable desde el hogar, pero sí programable al interior en esas instalaciones estatales, en atención a las necesidades de la economía, y siempre observando de manera estricta las medidas higiénico-sanitarias exigidas ante esta contingencia.
Y atención: incluso en estos casos, en los que se incluyen otros sectores que demandan de no pocos trabajadores (pienso en el turismo, que no tiene clientes pero debe mantener limpieza y organización en esas instalaciones), siempre debe valorarse cómo proteger a los trabajadores si estos deben utilizar transporte colectivo estatal, donde la concentración de personas es una invitación al contagio.
El teletrabajo se define, entre otras maneras, como «forma de trabajo que se realiza en un lugar alejado de las oficinas centrales o centros de trabajo habituales, y que implica la utilización de equipos informáticos y de telecomunicaciones, como herramientas primordiales para el cumplimiento de las actividades». De no ser necesario este equipamiento, estaremos en presencia del trabajo a distancia, igualmente favorable desde casi todos los ángulos, control y comunicación de por medio.
Marta Elena Feitó Cabrera, ministra de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), durante su intervención en una de las mesas redondas de la televisión, dedicadas a este tema, dijo que “se trata de una modalidad refrendada en el Código de Trabajo, que se impulsó en Cuba desde septiembre de 2019, a partir de la situación energética del país”.
Agregaba la Titular del MTSS que “En la Ley laboral anterior existía un contrato similar nombrado «a domicilio». En todo caso, se produce un abandono del enfoque tradicional del empleo, pues limita la presencia del trabajador en la oficina, y enumeró las garantías que tienen los trabajadores que laboran en su casa, quienes cobran el 100 % de su salario y mantienen el estipendio del almuerzo aquellos que lo recibían.
La Ministra llamó a las administraciones a que hagan uso de esta modalidad y a que no esperen por indicaciones. «Todas las administraciones que tengan trabajadores con posibilidades de laborar a distancia deben convocar su uso», reafirmó.
Contrario a los que piensan que desde casa se hace menos, o que simplemente no se hace nada, reseña un reciente material de Granma, trabajar desde el hogar les reporta beneficios a las entidades, al disminuir el espacio de oficinas y los medios en explotación, pero estos no son los únicos puntos a su favor.
«Las principales ventajas que aporta la implementación del trabajo a distancia para los trabajadores son la reducción del tiempo de desplazamiento casa-trabajo y viceversa, trabajar sin necesidad de presentarse físicamente en el centro, la posibilidad de planificar de forma autónoma el trabajo, y de alternar las responsabilidades domésticas, familiares y laborales», aclara la Directora de Empleo del MTSS, Ingrid Travieso Rosabal. A esto se debe agregar que se eliminan las llegadas tardes y las ausencias, al adecuar el trabajador su horario.
A contrapelo de estas caracterizaciones, beneficios y posibilidades para ambas partes, no son pocos los detractores, esos que persisten en la presencia física, e incluso, consideran que quienes tienen cerca y cumplen diversas funciones, están entre los más eficientes y productivos, obviando que el control de todos, cercanos o lejanos, es parte de su responsabilidad y tanto reconocimientos morales o materiales les corresponderán a unos y a otros.
Trabajo a distancia y teletrabajo no resulta un invento cubano. Desde hace muchísimo tiempo, son modalidades que el mundo implementa, incluso antes de estos tiempos en que nos hemos visto inmersos en una pandemia que ha arrasado hasta con las economías más poderosas y hace sufrir a no pocas familias. Muchos trabajos, asimismo, se han visto privados de trabajadores y directivos valiosos, fallecidos por la COVID-19, en tanto otros temen contagiarse con quienes pudieran resultar portadores de la enfermedad pero no mostrar síntomas (asintomáticos), y una los recuperados pueden padecer, a corto o mediano plazo, de serias complicaciones de salud.
La aparición de la variante Delta del coronavirus ya causa estragos en muchas naciones del orbe, y su presencia se ha comprobado en casi todo el territorio nacional cubano. Aunque se han enviado muestras al Instituto de Medicina Tropical Pedro Kourí (IPK), de La Habana, hasta este domingo no se había confirmado que circulara en Trinidad.
Sin embargo, la directora del Centro Municipal de Higiene, Epidemiología y Microbiología de Trinidad, doctora Yanisleidis Turiño Lema, no descartaba que estuviera presente en la Ciudad Museo del Caribe, dada la elevada cantidad de personas contagiadas y que presentaban otros síntomas, alejados de los respiratorios de las cepas iniciales.
“Esta variante cursa con fiebre alta y muchas diarreas, y ya se han diagnosticado casos de COVID-19 en Trinidad y del resto de la provincia que no precisamente han mostrado síntomas respiratorios, sino los síntomas ya indicados”- explicó.
“Esta cepa es muy virulenta, contagiosa, y con alta letalidad”, dijo. “Si antes con las variantes sudafricana y californiana se necesitaban alrededor de 15 minutos para intercambiar con personas positivas, sin nasobuco, o tocando una superficie, con Delta bastan con estar 15 segundos frente a un positivo para contagiarnos del virus, manifestó.
Cifras más, cifras menos, preocupa que el teletrabajo y el trabajo a distancia pudieran ser desechados o minimizada su importancia cuando, en contraposición, desde este 12 de julio, el Grupo Temporal de Trabajo para el enfrentamiento a la COVID-19 pone en vigor nuevas medidas restrictivas tanto con el transporte estatal como privado de todo tipo, incluso con la circulación de peatones y su estancia en sitios públicos, entre las 2.00 pm y las 5.00 am.
Ello va en contra, asimismo, de las indicaciones hechas públicas este lunes por el Primer Ministro de la República Manuel Marrero Cruz, quien fue enfático al respecto, y dijo que estas modalidades eran necesarias mucho más en estos momentos, y no pueden obviarse por la agresividad del SARS-CoV-2 que ha obligado a incrementar las capacidades en los centros para casos positivos, y a implementar otras acciones como el ingreso domiciliario cuando así lo dispongan las autoridades.
Evidentemente no ha habido suficiente experiencia anterior en esto del teletrabajo y el trabajo a distancia, pero es hora de echar a un lado pensamientos negativos, concepciones arcaicas, y hacer uso de las medidas legales, por una parte, y por otra, poner el equipo de dirección de cada empresa y centro laboral a controlar qué, cuándo y cómo se hace.