Con la entrada en vigor desde esta semana de la Resolución 309, aprobada por el Ministerio de Finanzas y Precios, la Aduana General de la República dispuso un grupo de regulaciones
Esta semana entró en vigor la medida del Gobierno cubano de flexibilizar, temporalmente, la importación de alimentos, aseo y medicamentos a personas naturales, y sin carácter comercial, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado, debido al complicado escenario económico que impide garantizar la estabilidad en las ofertas de alimentos y otros productos básicos para el pueblo, como consecuencia del bloqueo económico, comercial y financiero de Estados Unidos y el impacto negativo de la COVID-19.
La medida está sustentada en la Resolución 309 del 2021, del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del presente año.
A partir de la flexibilidad establecida por el MFP, la Aduana elaboró y aprobó la Resolución 213, la cual dejó sin efecto la Resolución 206 del 2014.
Como ha informado la prensa nacional, los alimentos, aseo y medicamentos podrán importarse sin límite de cantidades, en correspondencia con la exención de pago de aranceles dispuesta por la Resolución 309, suscrita por el MFP el 15 de julio de 2021. Las personas pueden traer hasta el límite que la aerolínea les permita.
Cuba no es el único país que normalmente limita la entrada de determinados artículos a través de las fronteras. “En todas las naciones las aduanas limitan artículos, de acuerdo con sus propias legislaciones, necesidades, intereses y economía. En muchos lugares, por ejemplo, se limita la entrada de ron, tabacos, medicamentos, otras bebidas alcohólicas y más”, aclaró Nelson Cordovés Reyes, jefe de la Aduana General de la República (AGR), en reciente emisión del programa televisivo Mesa Redonda.
En el nuevo escenario, la AGR ha referido un grupo de precisiones que deben tener en cuenta por los viajeros:
▪ El tratamiento excepcional aprobado es para la importación no comercial de alimentos, aseo y medicamentos por pasajeros como equipaje acompañado, sin distinción de su categoría migratoria.
▪ No se establecen límites en cantidad, para lo cual aprobó la Resolución 213 del 15 de julio del Jefe de la AGR, la que deja sin efecto de forma temporal, hasta el 31 de diciembre, la Resolución 206 del 2014.
▪ Alimentos, aseo y medicamentos estarán exentos del pago de aranceles, tal como se dispuso por el Ministerio de Finanzas y Precios en la Resolución 309 del 15 de julio.
▪ La medida no abarca las operaciones por envíos ni los equipajes no acompañados, para lo cual se mantienen las normativas y tratamiento vigentes.
▪ Para evitar molestias durante el paso por los controles de aduanas, los productos deben traerse separados de artículos de otra naturaleza; por ejemplo: calzados, prendas de vestir, electrodomésticos, etc.
▪ Es importante conocer antes de viajar las regulaciones establecidas por las autoridades fitosanitarias del país, en cuanto al control de los alimentos a importar, para que se ajusten a estas y evitar molestias innecesarias durante el cruce por frontera.
▪ Si el pasajero solo importa estos artículos y sus efectos personales, podrá acogerse al canal verde, lo que permite agilidad en el paso por Aduana.
En el caso de los medicamentos se incluye un grupo de insumos médicos que no están contemplados como medicinas; pero que son necesarios para las personas y han pedido que se les posibilite importarlos, indicó Cordovés Reyes.
Entre los insumos médicos se incluyen:
- Dispositivos de diagnóstico para análisis y biosensores
- Mascarillas sanitarias desechables
- Máscaras para administrar oxígeno
- Hojas y mangos de bisturí
- Guantes
- Jeringuillas
- Culeros desechables de adultos
En la Resolución 206 existe una lista de productos de aseo a los que se les aplica esta medida. Otros no estarán, porque no es posible listarlos ante la gran variedad que existe; sin embargo, todo lo que tiene que ver con el aseo personal y del hogar entrará sin límites de cantidad y sin pagos de aranceles, según Nelson Cordovés, quien señaló que las bebidas no alcohólicas se consideran como alimentos; también la cerveza. El ron y otras bebidas alcohólicas no se consideran como alimentos y no se podrán entrar con el beneficio de esta flexibilización.
Se dispone la condición de que los artículos clasificados como alimentos o de aseo, así como los identificados como medicamentos, que integren parte del equipaje acompañado del pasajero, se presenten ante la Aduana en bultos separados del resto de los artículos.
“Pueden venir aseo, medicamentos y alimentos unidos; pero no mezclados con el resto de los artículos y otras misceláneas que se pueden importar, porque así el viajero tendrá que separarlos en el momento del despacho. Si los traen diferenciados, el despacho será muy sencillo y se evitará atraso en el flujo dentro del aeropuerto”, acotó Cordovés Reyes.
Si traen estos artículos en maletas aparte, como se establece, podrán también gozar de la facilidad que implica salir directamente por el canal verde y no pasar por el despacho de Aduana, pues todos sus productos estarán exentos de pago.
Para implementar con éxito la nueva medida del Gobierno cubano, se preparó el personal de la Aduana con miras a que esta se aplique de manera coherente, sin perder el control que deben realizar para garantizar la seguridad.
Cuando el pasajero no esté de acuerdo en separar los mencionados artículos, se aplica el procedimiento establecido para la valoración de estos productos, de acuerdo con el método que corresponda. Con respecto a los equipajes que no sean de alimentos, medicamentos y aseo, quedarán sujetos al pago de aranceles, como hasta el momento, siempre y cuando no constituyan efectos personales u otros que, igualmente, se exceptúan del pago.
La Aduana General de la República recomendó a los pasajeros tener presente las regulaciones establecidas por el Ministerio de Salud Pública de Cuba en cuanto a los medicamentos, específicamente aquellos cuya importación se encuentra prohibida por regulaciones internacionales y propias de nuestro país, al constituir drogas u otros con efectos similares; así como del Ministerio de la Agricultura (en particular Sanidad Animal y Vegetal), para los alimentos de origen animal y vegetal con riesgos para la salud.
En el caso particular de los aeropuertos de Varadero y Cayo Coco, la diferencia es que, por las medidas sanitarias actuales de la COVID-19, se estableció que los pasajeros viajaran con una sola maleta de barriga. A los alimentos, aseo y medicamentos que contenga la maleta no se les cobrarán los aranceles, ni se les aplicarán los límites.
Actualmente se encuentran operando los aeropuertos José Martí, de La Habana; Antonio Maceo, de Santiago de Cuba; Cayo Coco y Matanzas. (Con información de Granma).