La Oficina Nacional de la Administración Tributaria en Sancti Spíritus identificó a más de 9 960 contribuyentes deudores, buena parte de los cuales se ha hecho de la vista gorda ante el deber cívico de pagar sus respectivos tributos
Por: Enrique Ojito
Sin “entremés” de por medio, o sea, yendo al grano: para no pocos espirituanos, en lo esencial trabajadores por cuenta propia, el impuesto se ha convertido en una papa caliente, si consideramos la alta cifra de calificados como deudores del presupuesto del Estado, por la Oficina Nacional de la Administración Tributaria (ONAT).
No se trata de decenas o cientos, sino exactamente de 9 968 personas obligadas por ley a saldar sus débitos correspondientes al 2020, 2021, así como al actual año y que no lo hicieron por determinadas razones, en medio de un contexto epidemiológico asociado a la pandemia de la covid, limitante, además, del control fiscal.
En ese escrutinio, la ONAT ha puesto oído a los contribuyentes, un segmento de los cuales ha manifestado desconocimiento de la legislación, incluida la Resolución No. 345 Normas para la tributación y el tratamiento de precios y tarifas para los trabajadores por cuenta propia, del Ministerio de Finanzas y Precios.
Más de una novedad trajo a cuestas dicho cuerpo legal; entre las de significación, puede mencionarse una: todos los cuentapropistas pagan sus obligaciones tributarias conforme al régimen general, excepto aquellos que se les autorice por la ONAT a aplicar el régimen simplificado.
¿Quiénes estarían en este último caso? Los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen los 200 000 pesos cubanos y no contraten fuerza laboral. Pero no todo queda ahí; se evalúan, también, las relaciones comerciales del contribuyente con personas jurídicas y la ubicación geográfica de su proyecto.
Sin desconocer los “ruidos” que ocasionan los tecnicismos propios de este argot, debe subrayarse que el pago de tributos en el régimen simplificado —con periodicidad trimestral— asciende al 20 por ciento del ingreso mensual, descontando el mínimo exento de 3 260 pesos.
Los acogidos a este régimen no efectúan liquidación anual; aunque sí deben formular la Declaración Jurada, como también los insertados en el general de tributación al finalizar el ejercicio fiscal, a los efectos de realizar la liquidación y pago adicional del impuesto sobre los ingresos personales.
Según reza en la norma legal, dichos contribuyentes ejecutan un pago anticipado a cuenta del referido impuesto, a través de una cuota mensual consistente en el 5 por ciento de los ingresos obtenidos en el mes; es decir, no es una cantidad fija como sucedía con anterioridad.
Lógicamente, la legislación —modificada en determinadas cuestiones en el 2021 para atemperarse a las realidades del país— recoge muchísimas otras precisiones, de las cuales debieran permanecer al tanto quienes ejercen el cuentapropismo y todo aquel que precisa pagar algún tributo.
Pueden existir contribuyentes detractores de la decisión de generalizar la presentación de la Declaración Jurada de ingresos a todos los trabajadores por cuenta propia. De hecho, los hay. Y una de las causas podría ser que con esta medida, que busca una mayor transparencia y refuerza la premisa de aportar a las arcas estatales según los ingresos, se potencia la gestión y el control fiscal.
Lo cierto es que gran parte de los deudores ha dejado pasar el tiempo para ver qué sucede con ellos, y olvida que sus respectivas deudas son una bola de nieve, al crecer gradualmente en la medida en que, por ejemplo, el recargo por mora no es pagado por el infractor.
No obstante, el viento de los incumplidores no sopla por igual en todos los municipios y, en tal sentido, la ONAT mira con mayor preocupación hacia el territorio cabecera, Trinidad, Cabaiguán y Yaguajay, donde acciona con mayor intencionalidad.
Y en esa cruzada, la institución prioriza el requerimiento a quienes reporten adeudos, algo así como un conteo de protección para que reaccionen, y los resultados, aunque distan de ser óptimos, indican la validez del proceder: más del 22 por ciento de los contribuyentes requeridos ha saldado su débito.
Lo más sensato sería que la persona no aguardara por el requerimiento de la ONAT, si este se sabe deudor. Asimismo, prudente sería acudir de inmediato a la oficina municipal, apenas sea notificado, para aclarar su situación. Algunos lo hacen con celeridad; los más, no.
Para darles un giro de 180 grados a los incumplimientos tributarios, la ONAT en Sancti Spíritus delineó un programa, y entre sus acciones debe citarse la revitalización al máximo de las alianzas con la Universidad de Sancti Spíritus José Martí Pérez, para que sus estudiantes, en lo fundamental de las carreras afines, participen más activamente en el proceso de requerimiento.
Queda claro que, agotadas las vías administrativas, a la entidad solo le resta presentar la denuncia por la supuesta comisión del delito de evasión fiscal, sancionado hasta con penas de privación de libertad; trámite engorroso para todas las partes y con ejemplos concretos en la provincia espirituana.
Lo ideal sería que prevalezca la cultura tributaria y se repliquen los casos de los contribuyentes que pagan a tiempo en concordancia con lo realmente ingresado, pues comprenden que sus aportes derivan luego en gastos sociales a la cuenta del presupuesto del Estado. En fin, lo ideal sería que el deudor no se mantenga en sus trece y abone la cuantía determinada. Así no se trancaría el “dominó”. (Tomado de Escambray).