En las normas –que entran en vigor a partir del 15 de agosto– quedan estipuladas las tarifas arancelarias para las personas naturales que reciba en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial
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La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó una resolución en la que se establecen las “reglas para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales”. Esta medida fue anunciada recientemente por el ministro de Economía, Alejandro Gil Fernández, en la Asamblea Nacional, donde informó sobre la flexibilización de la importación por personas naturales con carácter no comercial. La flexibilización de la importación por personas naturales con carácter no comercial incluye:
Definir el carácter no comercial de la importación de las misceláneas por su valor y peso y por la diversidad de los artículos a importar, y no por las cantidades físicas.
Incrementar la cantidad permitida a importar de algunos artículos. Por ejemplo: celulares, computadores, tabletas, neumáticos y llantas.
Incrementar el límite de importación mediante envíos de 10 kg a 20 kg.
Disminuir el valor del kilogramo de importación de 20 USD a 10 USD e incrementar el exento de pago de 1.5 kg a 3 kg para los artículos a los que se aplique el valor-peso.
Disminuir el 70% del pago del impuesto aduanero (actualmente es del 100%, se reduce al 30%).
En la resolución publicada en la Gaceta Oficial la autoridad aduanera admite como importación no comercial a realizar por las personas naturales aquellas que estas realizan de manera ocasional para su uso personal, familiar o del hogar, mediante equipajes, envíos, menajes u otras cargas autorizadas. El documento establece el “Listado de Valores de Referencia” para algunos de los productos que como importaciones no comerciales traen las personas naturales por cualquier vía.
Por otro lado, el Ministerio de Finanzas y Precios estableció que:
“Las personas naturales que reciban en el territorio nacional envíos aéreos, marítimos, postales, y de mensajería sin carácter comercial, están exentas del pago del Impuesto Aduanero por los primeros treinta dólares estadounidenses (30.00 USD) del valor o su peso equivalente, hasta tres kilogramos (3 kg) del envío, en la relación valor/peso establecida por la Aduana General de la República”.
(Tomado de Cubadebate).