Cuba: Establecen obligatoriedad de la licencia de conducción para todo tipo de motorina

El ciclo eléctrico se incluye entre los cuatro medios de transporte en la provincia con más participación en los accidentes. Foto: Agustín Batista/Facebook.
El ciclo eléctrico se incluye entre los cuatro medios de transporte en la provincia con más participación en los accidentes. Foto: Agustín Batista/Facebook.

La regulación, ya en vigor, define que todo modelo de ciclo eléctrico de cualquier diseño o tamaño que tenga acelerador y cambio, lleva también los requisitos de la chapa y el casco

Por: José Luis Camellón

Como parte del trabajo de reordenamiento para la conducción de los ciclos eléctricos y con el propósito de proteger la vida y garantizar la seguridad vial, la Dirección de Tránsito en Sancti Spíritus informa que se ha establecido la obligatoriedad de la licencia de conducción para circular en cualquier tipo de motorina, una regulación ya en vigor, amparada en la Ley 109 (Código de Seguridad Vial y Tránsito).

El Mayor Yester Reyes Marrero, especialista de la Jefatura Provincial de la Policía Nacional Revolucionaria en Sancti Spíritus, explicó que existe mucha confusión en la población sobre el tamaño de la motorina, de la goma, la velocidad que alcanza y si lleva licencia de conducción o no.

Señaló que un artículo de la Ley de Tránsito recoge por el Registro de Vehículos todo lo que lleva licencia, casco y chapa, y cuáles son las que se van a exceptuar de esta regulación.

“A partir de ahora —precisó—, todo aquel ciclo eléctrico, no importa el diseño ni el tamaño, que tenga acelerador y cambio, lleva licencia, chapa y casco. Se exceptúa el ciclo de pedaleo asistido, la bicicleta tradicional que dispone de un sistema que cuando se pedalea activa un impulsor y cuando llega a 20 kilómetro de velocidad se desactiva; por eso no usa acelerador ni cambio.

“También se exceptúan de esta disposición —aclaró— las carriolas infantiles, la silla para impedidos físicos y la llamada patineta. Todo lo demás que circule por la vía requiere licencia de conducción, ajustarse a la Ley 109, y cumplir lo que está establecido”, subrayó.

Precisó que, en el caso de las motorinas, llevan la categoría de Licencia de conducción A1, definida para los ciclos eléctricos compuesto por dos ruedas, motor térmico de cilindrada no superior a 50 centímetros cúbicos o motor eléctrico de potencia no superior a 1 000 wats, y cuya velocidad no exceda de 50 kilómetros por hora. Esta regulación, señaló Reyes Marrero, es válida para las motorinas ya en circulación y las nuevas que se incorporen.

Explicó también que la medida conlleva ahora un proceso de inscripción que ya comenzó en la provincia y se realiza en las oficinas de trámites de cada municipio para otorgar la chapa de identificación, paso que incluye una inspección técnica visual.

Insistió la propia fuente que todo lo estipulado en la Ley 109 para las motocicletas comienza a ser aplicable a los ciclos eléctricos y es de estricto cumplimiento; por tanto, deben de conducirse con la categoría de Licencia A1, expresó.

Reyes Marrero informó que los viernes será el día de la semana definido para tramitar en el registro de vehículo la chapa de la motorina; en tanto el proceso para optar por la licencia de conducción es diario; implica tener el curso de la escuela, el examen médico y posteriormente el examen teórico-práctico.

La categoría de Licencia de conducción A1 siempre ha existido, lo que ahora se extiende la obligación a los ciclos eléctricos más pequeños, porque es una nueva modalidad y la que más predomina actualmente, destacó.

“Es un ordenamiento en el que todas las condiciones se ajustan a lo establecido en el Código de Seguridad Vial para la categoría A1. Al declararse el ciclo eléctrico como un vehículo oficial en el país tiene que tener un registro y una chapa que lo identifique; incluso, sirve para el propietario para un control ante un hecho delictivo”, expresó. (Tomado de Escambray).