La entrada en vigor de la Ley 156 “Código de las Familias” condujo a hacer adecuaciones en la legislación relacionada con la maternidad a partir de la incorporación de nuevos sujetos atemperados a las condiciones actuales
Cuba dio un paso más hacia la protección de los derechos de las madres trabajadoras con la entrada en vigor este 10 de mayo del decreto ley 71 del 2023, que introduce cambios acordes con el nuevo Código de las Familias.
La normativa modifica el decreto ley 56 “De la Maternidad de la Trabajadora y la Responsabilidad de las Familias», establecido en octubre de 2021, al extender el ejercicio del derecho a la protección para el cuidado de la hija o el hijo, a otras personas que trabajan.
La directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (Inass) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Virginia García, explicó en conferencia de prensa que el Código de las Familias estableció entre sus disposiciones la necesidad de actualizar las legislaciones sobre el tema.
De ahí que se promulgara el decreto ley 71, publicado este miércoles en la Gaceta Oficial ordinaria número 41, en el cual se regulan los derechos de las personas trabajadoras que intervienen en la gestación solidaria, así como adecua los beneficios y prestaciones a los nuevos sujetos.
Entre las modificaciones aprobadas está la ampliación de la protección a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el Código.
En este caso, explicó la experta en Políticas de la Dirección Jurídica y de Relaciones Internacionales del MTSS, Olgalidi Alapón, se incluyen las personas adoptantes y las comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de técnicas de reproducción asistida.
También se adicionan las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas; la gestante solidaria y la o las personas comitentes (padres) que intervienen en ese proceso; así como la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo.
Además, la protección puede recaer en parientes o personas afectivamente cercanas al menor cuando los padres delegan temporalmente la responsabilidad parental; en la madre o padre afín, y en los tutores.
El nuevo decreto, igualmente, establece las características del amparo a la gestante solidaria trabajadora, para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto.
Para ello se adiciona un capítulo, apuntó Alapón, en el cual se precisa que tienen derecho a disfrutar de la licencia prenatal (desde las 34 semanas o 32 en caso de embarazo múltiple) y postnatal (seis semanas luego del parto), y vencido este período, la reincorporación al empleo.
Las personas comitentes dispondrán de seis días completos o 12 medios días de licencia retribuida, a los fines de acompañar a la gestante solidaria y, posterior al nacimiento, el encargado del cuidado de la hija o hijo tiene derecho al disfrute de una licencia postnatal por un plazo de 12 semanas.
Al vencimiento de esta, los comitentes deciden cuál de ellos se hará cargo del cuidado, que será quien reciba la prestación social, cuya cuantía asciende al 60 por ciento de su salario promedio mensual. Este derecho puede ser ejercido por uno de los abuelos trabajadores, añadió. (Agencia Prensa Latina).