La letra del himno de Cuba en la nueva Ley de Símbolos Nacionales

El Himno Nacional no debe ejecutarse con fines publicitarios y se entona con el vigor de un himno de combate después de izada la bandera, establece la Ley de los Símbolos Nacionales.

Los maestros podrán utilizar el texto no solo para trasmitir conocimientos históricos y valores identitarios, sino para reforzar la competencia ortográfica de los alumnos

Por: Pedro de Jesús

Hace muy poco, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba del 19 de septiembre, se hizo pública la Ley No. 128 de 2019, De los Símbolos Nacionales, que sustituye a su antecesora, la Ley No. 42 de 1983.

Si bien en la Constitución vigente en Cuba desde abril de este año a nuestro himno nacional se le menciona solo por su denominación popular, Himno de Bayamo, en la nueva Ley de Símbolos Nacionales se consigna, además, su nombre original, La bayamesa, restituyendo a la pieza una parte significativa de su historia y de la historia de la nación, la que atañe, sobre todo, a los vínculos de los conspiradores independentistas del Comité Revolucionario de Bayamo con los ideales políticos de la Revolución Francesa y la canción patriótica La marsellesa.

Asimismo, en la Ley No. 128/2019 la letra del himno se relaciona en versos, un cambio muy positivo respecto del anexo a la Ley No. 42/1983, donde aparecía inserta en una partitura para piano y, en consecuencia, no se ofrecía una pauta estrófica para su representación verbal en libros de texto, folletos divulgativos, prensa periódica, etc.

Lamentablemente, se ha optado por dividir el texto en dos cuartetos. Ajustándose a moldes poéticos de amplio uso en la tradición patriótica cubana y latinoamericana del XIX, nuestro himno fue concebido en octavas, como puede corroborarse en el autógrafo de Perucho Figueredo, atesorado por el Museo Nacional de la Música.

Al parecer, sin embargo, se ha desestimado la estructura del texto como composición literaria para privilegiar la que resulta de sus peculiaridades formales en cuanto pieza musical cantada, considerando, acaso, que el canto y/o la ejecución instrumental es el propósito básico de La bayamesa o Himno de Bayamo:

Al combate corred, bayameses,

que la patria os contempla orgullosa.

No temáis una muerte gloriosa,

que morir por la patria es vivir.

En cadenas vivir es vivir

en afrenta y oprobio sumido.

Del clarín escuchad el sonido.

¡A las armas, valientes, corred!

Por fortuna, se corrigieron todos los usos gráficos reprobables que aparecían en la representación anexa a la ley del 83, ajustándolos a las normas vigentes para escritura en lengua española. Así, el gentilicio bayameses y el sustantivo común patria se asientan con letra inicial minúscula, se añade una coma al final del tercer verso para aislar la oración causal explicativa de la línea siguiente, y se elimina la coma interior del verso quinto, de manera que nada se interponga entre el sujeto en cadenas vivir y su predicado es vivir / en afrenta y oprobio sumido.

A partir de ahora, los maestros podrán utilizar el texto no solo para trasmitir conocimientos históricos y valores identitarios, sino para reforzar la competencia ortográfica de los alumnos.

El hecho de que la ley pueda consultarse en línea e, incluso, descargarse digitalmente, debe facilitar que, en adelante, se elimine la multiplicidad de variantes gráficas en la reproducción de la letra del himno, práctica muy extendida hasta hoy. (Tomado de Escambray.cu)