Por: Belkis Niebla López
Desde la entrada en vigor de la Resolución 96 del 2021 del Ministerio del Comercio Interior (MINCN) que autorizó la entrega de una libreta de abastecimiento de forma excepcional para aquellas personas que viven temporalmente en un sitio y no pueden acceder a la compra de productos de la canasta familiar normada en la unidad donde están censados, en la Oficina del Registro del Consumidor (OFICODA) en el municipio de Trinidad se han atendido al cierre del 31 de julio 159 solicitudes.
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Así lo explicó la directora de la OFICODA Yosledis González Riso, quién agregó que de esta forma excepcional se han constituido 126 núcleos, se agregaron a otros núcleos 28 personas y quedan pendientes cinco peticiones, en las cuales se trabaja y se han beneficiado 249 consumidores que no residen temporalmente en el lugar donde tienen asignados sus productos y que, debido a las medidas asociadas a la pandemia, no estaban recibiendo la canasta familiar.
González Riso dijo también que la entrega de la libreta de abastecimiento de forma excepcional es válida hasta el 31 de diciembre del 2021 y precisó que todo el que realice la solicitud está en el deber de presentar la baja del núcleo del que procede, lo cual puede hacerse por la vía digital o con fotocopia del documento, que no es necesario un cambio de dirección y que el solicitante decide si opta por una libreta o se incorpora a un núcleo ya establecido en el municipio.
Se refirió igualmente a que una vez aprobada la solicitud del consumidor recibe el pan a las 72 horas en la bodega asignada, mientras que para comprar los productos de la canasta familiar se les entrega un vale piloto con el cual pueden adquirirlos el primer mes y a partir del segundo los reciben en la unidad donde fueron registrados. En lo que respecta a los cárnicos, huevos y leche, según corresponda, se obtienen en el establecimiento minorista vinculado; a partir del segundo mes, todos los productos se compran en la unidad donde fue censado.
La entrega de la libreta de abastecimiento de forma excepcional autorizada por el MINCIN mediante Resolución 96 del 2021 se realiza por única vez a propósito de la situación que presenta el país con la limitación de movilidad debido a la presencia de la COVID-19 y a las medidas que se deben cumplir para evitar su propagación.