Mediación de conflictos: Novedades en su regulación jurídica en Cuba

El 22 de Febrero del presente año 2023 se publicó la Gaceta Oficial No. 19 Ordinaria contentiva del Decreto-Ley 69/2023 “Sobre la Mediación de Conflictos” (GOC-2023-170-O19), normativa jurídica que regula, por primera vez, la gestión y solución de los conflictos en todo un conjunto de materias en nuestro país

Por: Dr. Armando Castanedo Abay

Luego de transcurridos los 60 días que previó la norma para su entrada en vigor, se escuchan los ecos de las opiniones favorables que se vertieron durante su creación y se suman otras muchas de quienes operan ya, de un modo u otro, en el amplio mar de posibilidades que abre para la solución de las diferencias interpersonales y de otro tipo.

Estas divergencias se gestionan y solucionan entre los propios protagonistas de las divergencias con la facilitación de los mediadores preparados durante algunos años para ello. Desde esta perspectiva se conoce a la mediación como un método autocompositivo alternativo de solución de conflictos.

Bajo la guía de la fórmula ganar-ganar que orienta al procedimiento de mediación, comienza a comentarse entre quienes conocen los procederes por primera vez con quienes podrían utilizarlo y les transmiten sus buenas experiencias; en consecuencia, el intercambio se encuentra activo en la actualidad de nuestra sociedad.

Una vez que en el anterior artículo referido al tema se trataron las bases esenciales del procedimiento novedoso que regula la nueva norma jurídica y se caracterizaron sus fundamentos y objetivos básicos, en el presente abordamos sucintamente aquellos particulares de su articulado que pudieren resumir su utilidad para todos los interesados en solucionar sus diferencias de un modo ágil, privado y pacífico con la ventaja de que todos salgan de su mediación con expectativas satisfechas.

Lo primero que hay que destacar en esta norma jurídica es que la comisión redactora logró, con la sabia popular y de las consultas especializadas que se realizaron, además de todos los protocolos técnico-jurídicos que guió, de un modo muy constructivo nuestro Ministerio de Justicia, que fuera una disposición normativa sencilla, clara, transparente y muy fácil de comprender, no sólo para los operadores de la misma, sino para toda aquella persona que por primera vez se interesara en ella.

Por otro lado, se debe significar también que tiene un objetivo más allá de la propia norma y es que se inserta en los esfuerzos por lograr una cultura de paz en la solución de las controversias humanas en el ámbito de nuestra sociedad.

De este modo, como reflejo de su articulado, mencionemos algunas de sus particularidades más sobresalientes y valoramos su trascendencia.

Algunas particularidades

Se define la mediación como método voluntario, confidencial y flexible de gestión y solución de los conflictos, iniciado a petición de al menos una de las personas interesadas y aceptado voluntariamente por la o las otras personas en su caso.

Mediante este procedimiento uno o varios terceros, denominados mediadores, actúan como facilitadores para que las partes involucradas en un conflicto, por sí mismas, negocien de forma colaborativa a través de la autocomposición e identifiquen alternativas viables para dirimir su controversia y arriben a acuerdos de mutua satisfacción.

La definición que recoge la normativa de referencia deja claro que el protagonismo de la gestión y solución de su conflicto es de los mediados, quienes deciden con su mediador o mediadores, incluso, las reglas que prefieren orienten su procedimiento, los encuentros, los plazos, los temas y, en definitiva, los cauces por los que debe cursar la realización de los objetivos que les convoca en ese contexto de negociación colaborativa. Es decir, el conflicto se gestiona desde el contexto donde nació, por ello la afirmación de que “el propio conflicto contiene la semilla de su propia solución”.

Ante la incertidumbre que genera la pregunta de si es necesariamente imprescindible para solucionar un conflicto de modo definitivo ir a un tribunal, nace esta alternativa para los asuntos disponibles según la Ley, es decir, toda vez que la Ley no obligue de algún modo a ir al tribunal, las personas pueden, en vez de ello, ir a mediar su asunto ante los mediadores profesionales en los bufetes colectivos designados para ello.

Por eso la norma determina que la Organización Nacional de Bufetes Colectivos brinda el servicio que garantiza la realización de los procedimientos de mediación, su regulación y control. Es decir, son los bufetes colectivos del país los que ofrecen el servicio de mediación de conflictos a nuestra población y, además, aquellas instituciones autorizadas por el Ministerio de Justicia a hacerlo desde su propio ámbito como también está previsto en la regulación jurídica.

Los principios que operan en el procedimiento normado son los de voluntariedad, balance de poder, equidad y trato justo, flexibilidad, oralidad, confidencialidad, celeridad, economía procesal, legalidad, buena fe, consentimiento informado, intervención mínima, imparcialidad, multiparcialidad o parcialidad compartida, independencia, honestidad, interés superior de niños, niñas y adolescentes y profesionalidad.

Todos son de igual importancia, sin embargo entre los que de modo más cercano caracterizan la gestión de las controversias a través de este método autocompositivo de la mediación son los que a continuación se relacionan.

La participación en este procedimiento y el acceder a esta vía es absolutamente voluntario luego de decidir no llevar a la vía judicial el conflicto habilitado. Ello significa jurídicamente, que resulta disponible el asunto.

Por otro lado, si una parte no desea mediar, pues no se hace. Ambos deben hacer patente su decisión de mediar para que se ponga en funcionamiento este método autocompositivo.

El principio de balance o equilibrio de poder se refiere a que a todos los participantes se les garantiza las mismas posibilidades y oportunidades y son tratados de igual modo sin diferencias de ningún tipo. Los mediadores trabajan por el equilibrio en el sentido indicado y para que, sobre todo, sea percibido como tal por los participantes.

La confidencialidad juega un papel decisivo en el intercambio informativo entre mediadores y mediados, pues las narrativas dialógicas requieren de un adecuado nivel de confianza para lograr la mayor efectividad posible en el nacimiento de las alternativas de solución de los propios interesados en la gestión eficaz de su conflicto hasta su solución definitiva.

Tanto el principio de imparcialidad como el de multiparcialidad o parcialidad compartida están estrechamente vinculados y se refieren esencialmente a evitar por todos los medios y recursos disponibles que se perciba algún grado de parcialidad en el procedimiento, lo cual lo alejaría de sus bases esenciales. Lejano a ello, la mediación vincula a los mediadores de algún modo con los intereses y necesidades de sus mediados pero en el mismo grado en cada caso.

Los asuntos que se regulan como mediables se refieren a conflictos civiles, de familia, mercantiles, inmobiliarios, del trabajo y la seguridad social, penales y cualesquiera otros asuntos, siempre que tengan carácter disponible por tratarse de asuntos en los que las partes pueden decidir por ellas mismas interesar la mediación conforme a la legislación vigente, y, además, otros asuntos que sean susceptibles de transacción o convenio, que no vulneren el orden público, con la excepción de los relativos a la materia comercial internacional.

Se debe aclarar que aunque existe una gran variabilidad cuantitativa y cualitativa de los asuntos que se pueden mediar, hay otros que la sociedad se reserva el derecho de hacer transitar por los cánones judiciales como pueden ser los delitos de elevada envergadura en cuanto a daño social.

Podría llamar la atención, entonces, que en materia penal se pueda mediar y resulta que en su marco de acción la materia penal contiene delitos perseguibles a instancias de parte, es decir, que no se procede contra ellos si no existe la acción o denuncia pertinente, como, por ejemplo, los delitos del tránsito en ocasión de conducir vehículo automotor, en los cuales de no producirse otros daños que no sean los materiales si se podría mediar y lograr acuerdos entre los involucrados.

También la novedosa normativa contiene las previsiones legales acerca de la habilitación de los mediadores y aquellas razones por las cuales pueden ser deshabilitados, sus deberes y los corolarios que acompañan a su labor de facilitador en el orden ético profesional.

Del mismo modo se recogen los deberes y derechos de los mediados y las características de las amplias posibilidades que estos tienen de acordar la forma de realización del procedimiento que protagonizan junto a su mediador.

Algo bien interesante que la normativa introduce en su articulado, es la posibilidad de derivación a mediación por el tribunal actuante en un procedimiento jurisdiccional en vínculo directo con la tutela judicial efectiva que acompaña a la actuación de los jueces de nuestros tribunales de justicia.

Ello significa que si los jueces actuantes en un caso identifican la posibilidad de que se solucione el caso a través de mediación, pueden derivar a esta el asunto, dar un término perentorio y, si se alcanzan acuerdos, culminar el procedimiento judicial mediante auto reconociéndolo y otorgando fuerza ejecutiva al mismo.

El procedimiento de mediación se regula en su generalidad y en sus más amplias condiciones y procederes estándares, alejándolo de “camisas de fuerza”. De este modo se asegura la necesaria amplitud de posibilidades procesales debido a la diferencia que existe entre todos los conflictos y controversias humanos, esos mismos que difieren a partir de las dinámicas dialécticas sumamente mutables a partir de las percepciones humanas que los generan.

Culmina este segmento procesal identificando en la norma, las características del documento que contiene los Acuerdos Resultantes de Convenio Amigable (ARCA) para que pueda inducir a su cumplimiento sin necesidad alguna de compulsión.

No obstante, también puede ser compulsado su cumplimiento por tribunal competente y, en tal sentido, previó la norma que el ARCA tiene la condición de una transacción con carácter vinculante para los mediados, tiene fuerza ejecutiva al ser homologado ante tribunal competente y puede elevarse a escritura pública, para que en los casos en que resulta procedente, gocen de la eficacia jurídica que la Ley le atribuye a tales documentos.

En caso de mediación derivada de un tribunal, el documento que contiene el ARCA logrado, adquiere fuerza vinculante mediante auto del propio tribunal según la Ley vigente.

Trascendencia

La Ley cubana sobre mediación de conflictos más que una Ley, es un canto y una oportunidad al diálogo, un espacio a la concordia y a la paz, a que las personas puedan contar con alternativas de métodos autocompositivos (solución por ellas mismas) para gestionar sus controversias con pleno apego y respeto a sus intereses y necesidades particulares en el caso concreto de que se trate.

Resulta una normativa de equilibrio dentro del sistema jurídico del país, lo cual emerge desde el protagonismo procesal esencial de quienes discurren por el procedimiento, para que por ellos mismos se construyan los puentes de acercamiento que les harán lograr acuerdos efectivos acerca de lo que realmente quieren o necesitan y, lo más trascendental, los propios mediados deciden sobre el inmediato futuro de su relación humana, sus proyectos y metas generando acuerdos beneficiosos para ambos bajo los auspicios de la fórmula ganar-ganar.

No cabe duda de que la nueva posibilidad que nace coloca un punto de inflexión en el tratamiento del concepto técnico-jurídico de “justicia”, de modo que amplía y expande exponencialmente sus límites, pues las personas sí pueden “tomar la justicia por sus manos”, no en el sentido que se narra en filmes en que la víctima “se las cobra” al victimario, sino en el sentido de modificar su relación de confrontación por una de colaboración para, entre todos, encontrar las mejores alternativas de solución a su controversia.

Entonces, resulta pertinente afirmar que la mediación de conflictos y su norma reguladora, ubican a la sociedad cubana en un escalón superior de civilidad en el tratamiento de sus conflictos debido a su efectivo y educativo componente de cultura de paz. (Tomado de Cubadebate).